El Gobierno exige 35 años cotizados para jubilarse anticipadamente y endurece el subsidio para los mayores de 55 años
El Gobierno endurece las condiciones para poder jubilarse anticipadamente (antes de la edad legal que va a pasar paulatinamente de los 65 a los 67 años), y para poder cobrar la prestación por desempleo a las personas mayores de 55 años. Se exigirán 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
Nueva vuelta de tuerca en las pensiones y en las prestaciones por desempleo.
El Gobierno endurece las condiciones para poder jubilarse anticipadamente
(antes de la edad legal que va a pasar paulatinamente de los 65 a los 67 años), y para
poder cobrar la prestación por desempleo a las personas mayores de 55 años.
Por un lado, se exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para
acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de
la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con
la última reforma de pensiones. Éstas son algunas de las medidas aprobadas este
viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley con el que, en general,
endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja
los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos
trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con
independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los
funcionarios.
El Real Decreto-ley, que lleva por título Medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo,
pretende poner cerco a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de
acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se
aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter
voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para
acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los
regímenes, siempre que la pensión
resultante supere la pensión mínima que le correspondería al
interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la
jubilación anticipada voluntaria se
establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años
y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta
alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará
los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el
pasado 1 de enero.
Los
coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que,
cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera
voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para
quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis
meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos
de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de
44 años y seis meses.
Jubilación anticipada forzosa y jubilación parcial
En el caso de la jubilación anticipada
forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma
que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un
mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido
para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder
acogerse a esta modalidad se exigirá
ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido
colectivo o un despido objetivo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la
Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de
género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán,
por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan
cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del
7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o
menos.
En el caso de la jubilación parcial, la
edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir,
63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios
para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad
serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años
en la empresa.
Los
jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso
hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de
manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o
ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador
de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por
cuenta ajena. Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador
que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del
relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de
jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido,
la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el
100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Nueva 'cuota de solidaridad'
Una de las novedades del decreto es la
posibilidad de compatibilizar el
trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo
parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.
Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en
el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o
tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar
trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los
autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión,
se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan
excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda
(importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos
a mínimos). Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de
modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al
que tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y
trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y
contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al
sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a
cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
El subsidio de paro dependerá de la renta
Igualmente, el Gobierno ha endurecido en
el real decreto ley el acceso al subsidio de desempleo para los mayores de 55
años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta
ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar. Así, se
considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75 % del
Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de
las pagas extraordinarias.
En paralelo, los mayores de 55 años serán
prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según el Ministerio,
que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el
subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.
El subsidio para mayores de 55 años se
sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la
ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura. El Gobierno excluyó de
dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos
suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia. La legislación
vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada
miembro de la unidad familiar.
Despidos de mayores de 50 años
Por otro lado, el decreto ley introduce
cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar
las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50
años en despidos colectivos, la llamada Enmienda
Telefónica, a los que tiene que costear el desempleo y las
cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las
aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista
"discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en
la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años
incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la
plantilla de la empresa". Asimismo, a partir de ahora, además de las
empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al
despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al
menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido
entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro
ejercicios económicos posteriores a esa fecha. Fuente.publico.es
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