domingo, 21 de febrero de 2010

En defensa de las Pensiones, MANIFESTACIÓN


El próximo día 23 de febrero, manifestación en defensa de las pensiones, convocada por UGT y CC.OO.
Te esperamos a las 19:00 horas
De Neputo a Sol

viernes, 19 de febrero de 2010

PLAZAS VACÍAS EN LA RESIDENCIA PÚBLICA DE MAYORES FRANCISCO DE VITORIA

La Residencia Pública Francisco de Vitoria (Alcalá de Henares) cuenta con 557 plazas, de las cuales 215 permanecen desocupadas desde el año 2008. No se producen nuevos ingresos, a pesar de los más de 19.000 ancianos en lista de espera.

No solo no se producen nuevos ingresos, sino que como consecuencia de ello no se cubren las bajas, ni las vacantes para finalmente amortizar puestos de trabajo.

UGT denuncia la gestión llevada a cabo por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, que con esta estrategia de amortización de puestos de trabajo y no cobertura de plazas residenciales se obliga al ciudadano a acudir a las Residencias privadas y provoca el deterioro de este servicio público.

Esta es la nota de prensa hecha pública por la Sección Sindical de UGT en dicha residencia propiedad de la Comunidad de Madrid

martes, 16 de febrero de 2010

Aprobado en Pleno el Convenio de Anchuelo

Ayer, día 15 de febrero, el Ayuntamiento de Anchuelo llevó a Pleno Extraordinario la aprobación del I Convenio Colectivo de los trabajadores municipales de Anchuelo.
Fué un Plenio breve, en el que ambas fuerzas políticas reconocieron la necesidad de un marco regulador de las relaciones laborales de la Plantilla, que hasta la fecha, ha estado expuesta a discreccionalidad del gobernante de turno.
El Convenio fue aprobado por UNANIMIDAD de todas las fuerzas políticas con representación en el Pleno (PP y PSOE). Y desde UGT les queremos hacer llegar nuestras felicitaciones por la puesta en marcha del que es el primer convenio colectivo de los trabajadores de Anchuelo.

viernes, 12 de febrero de 2010

Al final, CASESA Torrejón no va a la huelga

El pasado día 8 de febrero, estaba previsto el inicio de una huelga de los trabajadores de Castellana de Servicios (CASESA), --empresa encargada de la recogida de RSU en Torrejón— para protestar por el despido improcedente de un trabajador.
Este despido ha sido la gota que ha colmado el vaso entre la plantilla de trabajadores de CASESA, hartos de aguantar el maltrato verbal y las constantes humillaciones a las que son sometidos por parte de un superior.
El trabajador despedido, respondió de malos modos a una provocación del superior. Para el resto de la plantilla, este hecho se veía venir, ya que el trato del superior era constantemente humillante y vejatorio para hombres y sobre todo mujeres. La respuesta de la plantilla ha sido unánime, y más de 30 trabajadores y trabajadoras han firmado una hoja denunciando el trato al que han sido sometidos. Asimismo, toda la plantilla junto al Comité de Empresa se han hecho una piña y decidieron convocar una huelga para exigir la readmisión del compañero, y la apertura de un expediente informativo al superior con motivo de sus reiteradas faltas.
Finalmente, la huelga se desconvocó el pasado día…. tras una negociación con la directiva de la empresa, que aceptaban las peticiones de los trabajadores. La readmisión del trabajador despedido no se ha llevado a efecto por decisión del propio trabajador, que a cambio ha conseguido una mayor indemnización. Además, la empresa se ha comprometido a llevar a cabo una investigación de sus actuaciones y llegar hasta el final.

LaComunuidad de Madrid regula los datos personales en los justificantes médicos

La Comunidad de Madrid ha regulado los datos personales que deben contener los justificantes médicos


En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (21 de enero de 2010) se publicó la INSTRUCCIÓN 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

En esta Instrucción se regula :
• El contenido de los justificantes (Art. 3)
• El tratamiento de los justificantes por los departamentos de personal (Art. 4)

Hay que señalar, que desde este momento, no pueden aparecer referencias ni a las pruebas diagnósticas, médicas, etc, y no se podrán utilizar documentos clínicos o administrativos diseñados para su uso con otras finalidades distintas de la emisión de justificantes, ya que el justificante no debe contener referencias directas o indirectas al concreto problema de salud del paciente o usuario.
Además del justificante para el propio trabajador enfermo, esta Instrucción regula el justificante relativo al trabajador que tiene derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho. En función de la gravedad de la misma, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de determinados días de permiso retribuidos, requiriendo para la acreditación de tal situación la presentación de un justificante.
En este supuesto es donde más confusión podemos tener, ya que no deben aparecer los datos del pariente enfermo que da derecho a la licencia, y además hay que contar con una autorización del mismo.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Los funcionarios interinos tienen derecho a trienios desde antes del EBEP

Los funcionarios interinos que todavía no tengan reconocidos los trienios, ya pueden reclamarlos, en base a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, dictada el 11 de enero de 2010, que viene a reconocer el derecho a la percepción económica de los trienios que son anteriores al Estatuto Básico, ya que con posterioridad a ésta Norma los trienios vencidos tienen los mismos efectos económicos, por imperativo del artículo 25.2, para el funcionario interino que para el funcionario de carrera.

Han sido los Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Mérida quienes han obtenido este pronunciamiento favorable, que sienta precedente y beneficiará a numerosos empleados públicos.
La noticia aparece publicada en la web federal de UGT, y reproducimos a continuación:

Los Servicios Jurídicos de FSP-UGT ganan una sentencia que marca un precedente muy importante para los Funcionarios Interinos

El funcionario interino tiene derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.El Juzgado Nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Mérida reconoce el derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007) a una funcionaria interina de la Junta de Extremadura.

Este derecho, se reconoce tras un juicio que sienta un precedente muy importante para los funcionarios interinos, habiendo sido defendido por la Asesoría Jurídica de FSP-UGT Extremadura en Mérida, obteniéndose un pronunciamiento favorable de la Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, que estimando la demanda planteada en Sentencia, que es firme, dictada el 11 de enero de 2010, viene a reconocer el derecho a la percepción económica de los trienios que son anteriores al Estatuto Básico, ya que con posterioridad a ésta Norma los trienios vencidos tienen los mismos efectos económicos, por imperativo del artículo 25.2, para el funcionario interino que para el funcionario de carrera.

Los funcionarios que quieran realizar la reclamación de la aplicación de esta Sentencia deben tener en cuenta que debe hacerlo en el plazo de un año y que las acciones de reclamación ante la administración prescriben a los cuatro años, por lo que el período no prescrito serían los cuatro años anteriores a la solicitud, o sea, si la petición se presentase este mes podrían reclamarse las cantidades generadas por trienios desde febrero de 2006.

LA SUPRESION DE LA DEDUCCION DE LOS 400 EUROS

NOMINA DE ENERO 2010
LA SUPRESION DE LA DEDUCCION DE LOS 400 EUROS

Es muy probable que prácticamente la totalidad de los empleados públicos de los Ayuntamientos observen una reducción en la cantidad liquida percibida en la nomina de Enero de 2010, en relación a la cuantía liquida de las nominas del año anterior. Ante esta situación, que resulta novedosa, queremos dar las siguientes explicaciones:
1.- Hay que hacer una comparación entre la retribución Bruta percibida en Enero de 2010 y la retribución Bruta percibida en las nominas de 2009. Esta retribución ha de haber subido en el conjunto de los conceptos básicos y complementarios el 0,3 % tal y como establece la Ley de Presupuestos para 2010 (Ley 26/2009 de 23 de diciembre).
Podría esta nomina de Enero tener, en algunos casos, una subida Bruta superior a este 0,3%, derivada de la coincidencia en este mes de Enero de la contabilización de otros conceptos, como pudiera ser la retribución de un nuevo trienio, una promoción o reclasificación, etc.
Dejamos al margen, lógicamente, la coincidencia en enero de cualquier otro abono relativo a ayudas sociales u otros conceptos que se sitúan fuera de esta reflexión.

La Supresión de los 400 Euros del IRPF

2.- La clave fundamental esta en las retenciones por IRPF que se producen en esta monina en relación a las del año anterior.

El Real Decreto-ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, estableció la deducción de la cuota liquida del IRPF en 400 Euros anuales. Esto tuvo su repercusión en nuestras nominas, al reducirse las retenciones, provocando el aumento de la cuantía liquida percibida. Esta deducción supuso que los contribuyentes del IRPF se ahorraran, en conjunto, 6000 millones de Euros en el conjunto del Estado.
3.- Esta deducción ha desaparecido, produciéndose, como es lógico, un aumento de las retenciones que, unido a que el incremento de las retribuciones brutas es tan solo del 0,3%, supone una disminución de las percepciones liquidas.

La deducción se mantiene para niveles de renta menores a los 8000 Euros anuales y tiene carácter progresivo para las comprendidas entre esta cantidad y 12.000 Euros. Los empleados públicos dependientes de los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos se verán afectados, prácticamente en su totalidad por esta supresión de la deducción.

Documento elaborado por FSP UGT Madrid, Sector Local