Hasta ahí, la cosa no tiene mayor importancia, y está dentro de la legalidad, y la autonomía municipal. El problema surge cuando el Ayuntamiento pretende que la nueva empresa no subrogue a los trabajadores del anterior servicio, tal y como marca la Ley, sino que tiene previstas a las personas que han de ser contratadas para que los anteriores se vayan a la calle el próximo día 28 de enero.
Así pues, este punto de la subrogación al que nos referimos, está claro en:
- Art. 4 del Convenio Colectivo de Limpieza Viaria, Jardinería y Recogida de Resícuos Solidos Urbanos de Camarma de Esteruelas.
- art. 49 del Convenio General del Sector de ámbito Estatal, en su apartado A y D, además del punto 1.
- art. 44 del Estatuto de los Trabajadores
- Varios artículos de la Constitución Española.