miércoles, 29 de agosto de 2007

Los tribunales de selección en el nuevo Estatuto Básico

Ante la reciente entrada en vigor del Estatuto Básico, son muchas las cuestiones que día a día nos encontramos, y que hay que resolver. En vista de que los procesos selectivos siguen en marcha, y todavía hay administraciones que a la hora de elaborar las bases para una oposición, no se dan cuenta de que el Estatuto ha cambiado, entre otras cosas, la composición de los Tribunales de Examen, es necesario recordaros aquí el artículo 60 del Estatuto y comentarlo.
Art. 60
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán fomar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Estatuto Básico del Empleado Público nos aporta una interesante novedad y es que los sistemas de selección y provisión de puestos sean más profesionales. Para ello, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán, bajo ningún concepto, formar parte de los órganos de selección (tribunales de oposición). Además se impide la pertenencia a dichos órganos en representación o por cuenta de otros, sino que habrá de ser siempre a título individual, con lo que, claramente, quedan también excluidos de dicho Tribunales toda clase de representantes, ya sean sindicales o incluso de la propia Comunidad Autónoma.

Además, habrá que tener en cuenta la paridad entre hombres y mujeres, en clara referencia a al Ley de Igualdad, razón por la cual, el Tribunal deberá estar constituido en una proporción entre el cuarenta al sesenta por ciento de ambos sexos.

En caso de no respetarse el citado artículo, y si a la hora de la constitución del Tribunal los errores no se han subsanado, no habrá más remedio que impugnar el proceso, con el consiguiente perjuicio para los opositores.
Por esta razón, es importante hacer, desde las secciones sindicales, un buen seguimiento de los procesos de elaboración de bases para la selección y provisión de puestos de empleados públicos.

Para más información, dejo el enlace al blog de es-público, donde hay una largo post con informacion interesante sobre el art. 50 del Estatubo Básico del Empleado Público.

lunes, 27 de agosto de 2007

Reformas en la sede de Torrejón

Durante el mes de agosto, nuestra actividad en el blog ha bajado considerablemente. En principio queríamos pediros perdón por no haber avisado antes, pero ahora ya estamos listos para reanudar las tareas.

Este mes lo hemos dedicado a reformar y adecentar las instalaciones de la FSP en Torrejón. Hemos pintado las oficinas y adecuado parte del mobiliario, con el objeto de ofrecer una mejor atención a los afiliados, así como a los trabajadores que acuden a nuestros cursos de formación.

Esperamos que los pequeños cambios sean de vuestro agrado.

lunes, 13 de agosto de 2007

Los horarios de los españoles, los menos flexibles

Un titular del diario El País, confirma lo que todos sabemos sin necesidad de hacer grandes estudios sociológicos:

"Los españoles, entre los europeos con horarios laborales menos flexibles".


Y todavía, tras leer el artículo, habrá quien piense que la Conciliación de la Vida Personal y Laboral es un invento para trabajar menos. Pero en las comparaciones con Europa casi siempre salimos mal parados. En este caso, en el tema de la flexibilidad horaria, solo las mujeres de Chipre y Portugal tienen horarios menos flexibles que las españolas. Y eso que en las Administraciones no no podemos quejar, si nos comparamos con los trabajadores de las empresas privadas.

lunes, 6 de agosto de 2007

Mercadona va más allá en materia de "conciliación"

Ya es fuerte que una empresa del sector privado nos dé lecciones en materia de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Este es el caso de los supermercados Mercadona, que han firmado un protocolo con UGT, CC.OO. y Sindicato Independiente, por el que las trabajadoras embarazadas podrán dejar de trabajar desde la vigésima semana de gestación y percibir el salario íntegro hasta el día del parto. El acuerdo entrará en vigor el próximo día 4 de septiembre.

Enhorabuena a las trabajadoras de Mercadona, y a sus representantes sindicales por este nuevo derecho.

La fuente es Cinco Días, los días 3 y 4 de Agosto

Muchas administraciones aplican mal la retención por gastos médicos

Como ya comentamos en el anterio post, las cantidades que cobra el trabajador en concepto de ayuda médica, y que provienen del fondo de ayuda social que se tenga por convenio, no debe practicársele la retención del IRPF.
Si desde aquí os hemos animado a reclamar la devolución de esas cantidades --que en muchos casos serán pequeñas-- es por la constatación de que, efectivamente, están siendo mal retenidas. Y puede suceder en determinados casos, que las cuantías del Fondo Social indebidamente incorporadas en la renta gravada por el IRPF, hayan provocado la aplicación de un tipo impositivo superior, y por tanto, el pago de una cuantía superior en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que este gravamen es progresivo.


Si reclamais, tened en cuenta que Hacienda procederá a revisar los datos fiscales de los ejercicios que sed reclamen, como si se presentara de nuevo al declaración, para verificar la existencia de alguna diferencia favorable al reclamante. Por esta razón, cada cual ha de valorar sus circunstancias fiscales personales para determinar si le conviene iniciar este proceso. De todas formas, cualquier duda os la podrán resolver en la Administración de Hacienda correspondiente.

Esta nueva información nos la facilitan los compañeros del Ayuntamiento de Lleida en su nota informativa del 3 de agosto