Como ya comentamos en el anterio post, las cantidades que cobra el trabajador en concepto de ayuda médica, y que provienen del fondo de ayuda social que se tenga por convenio, no debe practicársele la retención del IRPF.
Si desde aquí os hemos animado a reclamar la devolución de esas cantidades --que en muchos casos serán pequeñas-- es por la constatación de que, efectivamente, están siendo mal retenidas. Y puede suceder en determinados casos, que las cuantías del Fondo Social indebidamente incorporadas en la renta gravada por el IRPF, hayan provocado la aplicación de un tipo impositivo superior, y por tanto, el pago de una cuantía superior en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que este gravamen es progresivo.
Si reclamais, tened en cuenta que Hacienda procederá a revisar los datos fiscales de los ejercicios que sed reclamen, como si se presentara de nuevo al declaración, para verificar la existencia de alguna diferencia favorable al reclamante. Por esta razón, cada cual ha de valorar sus circunstancias fiscales personales para determinar si le conviene iniciar este proceso. De todas formas, cualquier duda os la podrán resolver en la Administración de Hacienda correspondiente.
Esta nueva información nos la facilitan los compañeros del Ayuntamiento de Lleida en su nota informativa del 3 de agosto
No hay comentarios:
Publicar un comentario