miércoles, 29 de agosto de 2007

Los tribunales de selección en el nuevo Estatuto Básico

Ante la reciente entrada en vigor del Estatuto Básico, son muchas las cuestiones que día a día nos encontramos, y que hay que resolver. En vista de que los procesos selectivos siguen en marcha, y todavía hay administraciones que a la hora de elaborar las bases para una oposición, no se dan cuenta de que el Estatuto ha cambiado, entre otras cosas, la composición de los Tribunales de Examen, es necesario recordaros aquí el artículo 60 del Estatuto y comentarlo.
Art. 60
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán fomar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Estatuto Básico del Empleado Público nos aporta una interesante novedad y es que los sistemas de selección y provisión de puestos sean más profesionales. Para ello, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán, bajo ningún concepto, formar parte de los órganos de selección (tribunales de oposición). Además se impide la pertenencia a dichos órganos en representación o por cuenta de otros, sino que habrá de ser siempre a título individual, con lo que, claramente, quedan también excluidos de dicho Tribunales toda clase de representantes, ya sean sindicales o incluso de la propia Comunidad Autónoma.

Además, habrá que tener en cuenta la paridad entre hombres y mujeres, en clara referencia a al Ley de Igualdad, razón por la cual, el Tribunal deberá estar constituido en una proporción entre el cuarenta al sesenta por ciento de ambos sexos.

En caso de no respetarse el citado artículo, y si a la hora de la constitución del Tribunal los errores no se han subsanado, no habrá más remedio que impugnar el proceso, con el consiguiente perjuicio para los opositores.
Por esta razón, es importante hacer, desde las secciones sindicales, un buen seguimiento de los procesos de elaboración de bases para la selección y provisión de puestos de empleados públicos.

Para más información, dejo el enlace al blog de es-público, donde hay una largo post con informacion interesante sobre el art. 50 del Estatubo Básico del Empleado Público.

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