miércoles, 3 de febrero de 2010

Los funcionarios interinos tienen derecho a trienios desde antes del EBEP

Los funcionarios interinos que todavía no tengan reconocidos los trienios, ya pueden reclamarlos, en base a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, dictada el 11 de enero de 2010, que viene a reconocer el derecho a la percepción económica de los trienios que son anteriores al Estatuto Básico, ya que con posterioridad a ésta Norma los trienios vencidos tienen los mismos efectos económicos, por imperativo del artículo 25.2, para el funcionario interino que para el funcionario de carrera.

Han sido los Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Mérida quienes han obtenido este pronunciamiento favorable, que sienta precedente y beneficiará a numerosos empleados públicos.
La noticia aparece publicada en la web federal de UGT, y reproducimos a continuación:

Los Servicios Jurídicos de FSP-UGT ganan una sentencia que marca un precedente muy importante para los Funcionarios Interinos

El funcionario interino tiene derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.El Juzgado Nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Mérida reconoce el derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007) a una funcionaria interina de la Junta de Extremadura.

Este derecho, se reconoce tras un juicio que sienta un precedente muy importante para los funcionarios interinos, habiendo sido defendido por la Asesoría Jurídica de FSP-UGT Extremadura en Mérida, obteniéndose un pronunciamiento favorable de la Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, que estimando la demanda planteada en Sentencia, que es firme, dictada el 11 de enero de 2010, viene a reconocer el derecho a la percepción económica de los trienios que son anteriores al Estatuto Básico, ya que con posterioridad a ésta Norma los trienios vencidos tienen los mismos efectos económicos, por imperativo del artículo 25.2, para el funcionario interino que para el funcionario de carrera.

Los funcionarios que quieran realizar la reclamación de la aplicación de esta Sentencia deben tener en cuenta que debe hacerlo en el plazo de un año y que las acciones de reclamación ante la administración prescriben a los cuatro años, por lo que el período no prescrito serían los cuatro años anteriores a la solicitud, o sea, si la petición se presentase este mes podrían reclamarse las cantidades generadas por trienios desde febrero de 2006.

No hay comentarios: