El TSJ declara el derecho de trabajadores de las Universidades Públicas Madrileñas a percibir la parte proporcional de la Extra de Navidad
El TSJ declara “el derecho del PAS Laboral de las Universidades Públicas Madrileñas a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, del período comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012, del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad correspondiente al año 2012”.
FETE-UGT presentó una demanda el 11 de enero de 2013 contra la aplicación del artículo 2.2 del RD 20/2012 (eliminación de la Paga Extraordinaria de Navidad) al PAS Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
Para FETE-UGT Madrid, las Universidades Públicas de Madrid realizaron una interpretación errónea de la ley en lo que respecta al periodo de devengo de la paga extraordinaria, y que supuso que se detrajera a los trabajadores una cantidad superior a la que debían. A juicio del sindicato, la interpretación realizada por las Universidades suponía la vulneración de lo establecido en el art. 9 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El pasado 13 de marzo, en el Tribunal Superior de Justicia tuvo lugar el juicio sobre el Conflicto Colectivo, presentado por FETE-UGT Madrid, sobre la reclamación del devengo de la paga extraordinaria del Pas laboral.
La sentencia 244/2013 del TSJ, Sala de lo Social-sección Primera, de fecha 15 de marzo de 2013 da la razón a la representación de FETE-UGT en el sentido de condenar a las Universidades Públicas de Madrid al pago de la parte proporcional de la Paga Extraordinaria de Navidad y concretamente a lo devengado entre el 1 de enero al 14 de julio de 2012 (fecha de publicación del RD Ley restrictivo de los derechos consolidados de los trabajadores). La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (cuestión que no dudamos harán las Universidades condenadas, tendentes a llevar a efecto cualquier medida restrictiva de derechos que nace de las Administraciones estatal y autonómica).
FETE-UGT entiende que, en cualquier caso, el Supremo avalará la postura estimatoria de la sentencia por razones eminentemente jurídicas y de justicia
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