El plazo para solicitar y confirmar el borrador
del
IRPF comienza este martes
.
Mañana, 2 de abril, comienza el plazo para
solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012, que concluye el próximo 1 de julio,
coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta de este año, según el
calendario de la Agencia Tributaria.
Así, desde mañana los contribuyentes que
lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de
2012 a través de la web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlos por
correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden
proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide
domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino
el 26 de junio.
Como novedad de este año, la Agencia
Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que
hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias
establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el
borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención,
siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal
manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta
básica de emancipación.
Del mismo modo, los contribuyentes que
obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de
acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también
podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían
ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren
imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos
inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos
viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual,
un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los
declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a
través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido
atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que
ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan
rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o
ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este
"mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el
borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para
ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.
Se adelanta una semana el borrador y la campaña de renta
Otra de las novedades es que este año la
Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del
borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el
plazo se abrió el 10 de abril.
En la misma línea, el organismo también ha
adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se
presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente
al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
Aunque el borrador se podrá obtener y
confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria en Internet, Hacienda enviará por correo ordinario el
borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir
del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
Quienes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se
mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes
que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan
de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500
euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de
esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que
la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos
contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000
euros anuales, se hayan aplicadodeducciones por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones
en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de
previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad.
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