Declaran nula la ley de pensiones de trabajadores a
tiempo parcial
María Soneira es una cercedense de 81 años
que trabajó toda la vida, pero cuando le llegó la hora de pedir una pensión se
la denegaron. Con la excusa de que no cotizó lo suficiente, la dejaron a la
intemperie. Le explicaron que, como solo había trabajado una hora y media al
día -era limpiadora en una sucursal de Caixa Galicia-, no salían las cuentas.
Aplicando una ley que se arrastraba desde 1967, solo tenía 4.400 días
cotizados, insuficientes para acceder al sistema público de pensiones. Porque
con la legislación en la mano, tendría que haber trabajado cerca de 80 años
para alcanzar el mínimo de carencia.
Inconforme, la mujer puso el asunto en
manos de un graduado social, el coruñés Ángel Vázquez, que puso a andar la
maquinaria judicial para que esta cercedense pudiese cobrar lo que, en su
opinión, se merecía. Y así, en el 2003, la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la razón y llevó el asunto al
Tribunal Constitucional, que acaba de obligar a la Seguridad Social a pagar la
pensión a esta gallega, una de las primeras españolas que logra tumbar «la
injusta» ley de pensiones.
Tribunal europeo
El sistema de pensiones español ya había
recibido hace unos meses un buen golpe por parte del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que dictaminó que la ley discrimina a los trabajadores a tiempo
parcial, que en España son mujeres al menos el 80 % del total.
A la hora de calcular el período de
cotización para acceder a la pensión, computa solo las horas, y no los días
trabajados, lo que lleva a que se les exija un período de cotización
proporcionalmente mayor al de los trabajadores a tiempo completo. El tribunal
señala que, por el método de cálculo, «se priva en la práctica a los
trabajadores a tiempo parcial de la posibilidad de obtener tal pensión» y
explica que ya se les rebaja la cuantía en proporción a la jornada parcial
realizada.
Si eso decía la Justicia europea, la
española insistió. Asentó su sentencia en la discriminación por sexo, pues la
inmensa mayoría de los afectados son mujeres. El Constitucional recuerda que
existe discriminación indirecta cuando la aplicación de la ley perjudique de
hecho a muchas más mujeres que hombres. Porque de seguir aplicando la norma del
94 que establece la fórmula por la que se fija la carencia supondría hurtar a
los trabajadores a tiempo parcial toda posibilidad de obtener una pensión de
jubilación.
Diferencia de trato
En definitiva, el Constitucional dice que
«no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre
trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial respecto al cumplimiento del
requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de la
Seguridad Social, diferenciación que se considera arbitraria y conducente a un
resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección a los
trabajadores contratados a nivel parcial, situación que afecta
predominantemente a las mujeres». Por ello, el tribunal «declara
inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social». Ahora serán los
legisladores los que establezcan la carencia necesaria para acceder a la
pensión.
El 80 % de los afectados son mujeres
La cercedense tendría que
haber trabajado 80 años para tener pensión. Fuente: La Voz de Galicia.es
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