La Federación de Servicios Públicos de Madrid reclama judicialmente “los canosos” de los empleados públicos madrileños
Desde esta Organización Sindical, entendemos que el RD Ley 20/2012 por el
cual se eliminó este derecho, no puede aplicarse con carácter retroactivo,
eliminando los derechos que los empleados públicos han generado a lo largo de su
vida laboral.
Por lo tanto, una cuestión es la eliminación de incrementar estos días
adicionales a partir de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 al cumplir un
nuevo trienio, y otro asunto son los días ya generados con anterioridad al Real
Decreto Ley.
Al igual que ya se está reconociendo, al menos judicialmente, el derecho al
cobro de la parte devengada de la paga extra del 2012, una situación idéntica
serian estos días adicionales por antigüedad, no pudiéndose aplicar la
retroactividad en este tema, tal y como se reconoce en las diferentes sentencias
sobre paga extra y en base al artículo 9.3 de la Constitución Española.
Art. 9.3 CE:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario