lunes, 14 de enero de 2008

DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Y VACACIONES SEGÚN EL ESTATUTO BÁSICO

La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público implica, con carácter inmediato, la aplicación de una serie de cuestiones que modificarán determinadas condiciones de trabajo, tanto del personal funcionario, estatutario y laboral.

Días por libre disposición (“Moscosos”): El E.B.E.P. establece en su articulo 48.2.

“Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Publica, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.

Con lo cual, a los 6 días por libre disposición hay que sumar aquellos que se tengan (por encima de esos seis) por el Convenio Colectivo o Acuerdo de Personal y los que marca el Estatuto, es decir, dos días más a partir del sexto trienio, se disfrutarán, un total de 10 días de libre disposición y a partil del 8º trienio, de un día más por trienio.
Es decir, que solo aplicando el Estatuto, quien tenga 6 trienios, puede disfrutar un mínimo de 10 días de libre disposición o asuntos particulares.

Vacaciones anuales: Por un lado y conforme al Acuerdo Marco Regional firmado entre la Federación de Municipios de Madrid y los Sindicatos que afecta a laborales y funcionarios por igual, en este caso, “las vacaciones anuales tendrán un aumento progresivo por años de servicio prestado, conforme a la siguiente escala:

15 AÑOS DE SERVICIO 23 DÍAS HÁBILES
20 AÑOS DE SERVICIO 24 DÍAS HÁBILES
25 AÑOS DE SERVICIO 25 DÍAS HÁBILES
30 AÑOS O MÁS DE SERVICIO 26 DÍAS HÁBILES”

De modo que, al aparecer también recogido en el EBEP las vacaciones por días hábiles (los sábados no son hábiles), se establece como mínimo el derecho de disfrute de unas vacaciones anuales de un mínimo de 22 días hábiles.

Así mismo, el articulo 51 establece que: “Para el régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capitulo y en la legislación laboral correspondiente”.

A este respecto, entendemos que estas mejoras de los días de libre disposición es de inmediata aplicación, también al personal laboral, sin necesidad de que figure en los convenios colectivos.

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