lunes, 21 de enero de 2008

Como constituir la Mesa General de Negociación

Estamos en pleno proceso de iniciación de negociaciones para acordar nuevos convenios colectivos en la mayoría de los Ayuntamientos de nuestra Comarca. Muchas secciones sindicales ya han denunciado sus convenios, otras están a punto de hacerlo, y las más adelantadas han iniciado las negociaciones.
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2007, ha traído novedades a la hora de constituir las mesas negociadoras, definido en su art.34.1, que dice: "A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales".
El propio Estatuto permite, por acuerdo, de las mesas Generales, la constitución de Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de algunas administraciones, o de sectores concretos de empleados públicos y a su número. (art. 34.5 Ley 7/2007)

En cuanto a la constitución y composición de las Mesas de Negociación, según el art35.1: "estarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito que se trate".

Desde la Ejecutiva Comarcal de de la FSP UGT Este, hemos creído conveniente facilitaros un modelo de Petición de constitución de Mesa General, así como un modelo de Acuerdo con la Corporación para la Constitución de la misma, que os podréis bajar pinchado en los enlaces de este post.

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