martes, 4 de junio de 2013

La Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral de la Comunidad de Madrid, la parte proporcional de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1 de enero al 14 de julio de 2012.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID RECONOCE EL DERECHO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A PERCIBIR LA PARTE DEVENGADA DE LA PAGA EXTRA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

TAMBIÉN RECONOCE COMO HECHOS DECLARADOS PROBADOS: QUE EL CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VIGENCIA PRORROGADA

En el fallo, se estima la demanda presentada por FSP-UGT Madrid reconociendo el derecho del personal laboral del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid a percibir las cantidades correspondientes al trabajo realizado con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 (en el que se nos quitó la paga extra de navidad).

Es decir, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1 de enero al 14 de julio de 2012.

La materia retributiva, según reconoce el TSJM, se encuentra regulada en los artículos 35 y siguientes del vigente convenio colectivo y en concreto en su artículo 42.

Que el RD Ley 20/2012, no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, 15 de julio de 2012.

Con esta sentencia, se reconoce parte de la demanda efectuada por la FSP- UGT Madrid, en concreto dice: “que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la FSP UGT MADRID contra la Comunidad Autónoma de Madrid reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio Colectivo”.

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN que se debería presentar en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Desde la FSP-UGT Madrid, saludamos que una vez más se reconozca el derecho de los empleados públicos a la percepción de su paga extra y al trabajo que desde la Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid, se viene realizando en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

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