El Consejo de Ministros del pasado día 19 de febrero, aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de Edificación. Hoy mismo se ha publicado en el BOE dicho Real Decreto, que supone regular, a nivel estatal, unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de las personas con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales, tanto públicos como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantice la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las distintas Comunidades Autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2003.
Esta ley establecía en sus artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales.
También, ha sido publicada una Orden del Ministerio de Vivienda sobre este mismo asunto, de la que también os adjuntamos el enlace a la web del BOE.
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
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