viernes, 12 de febrero de 2010

LaComunuidad de Madrid regula los datos personales en los justificantes médicos

La Comunidad de Madrid ha regulado los datos personales que deben contener los justificantes médicos


En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (21 de enero de 2010) se publicó la INSTRUCCIÓN 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

En esta Instrucción se regula :
• El contenido de los justificantes (Art. 3)
• El tratamiento de los justificantes por los departamentos de personal (Art. 4)

Hay que señalar, que desde este momento, no pueden aparecer referencias ni a las pruebas diagnósticas, médicas, etc, y no se podrán utilizar documentos clínicos o administrativos diseñados para su uso con otras finalidades distintas de la emisión de justificantes, ya que el justificante no debe contener referencias directas o indirectas al concreto problema de salud del paciente o usuario.
Además del justificante para el propio trabajador enfermo, esta Instrucción regula el justificante relativo al trabajador que tiene derecho a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho. En función de la gravedad de la misma, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de determinados días de permiso retribuidos, requiriendo para la acreditación de tal situación la presentación de un justificante.
En este supuesto es donde más confusión podemos tener, ya que no deben aparecer los datos del pariente enfermo que da derecho a la licencia, y además hay que contar con una autorización del mismo.

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