martes, 17 de junio de 2008

Las vacaciones de los empleados públicos y los días adicionales por antigüedad

En muchas administraciones, la mayoría medianas y pequeñas, los empleados públicos todavía tienen problemas para acceder a las vacaciones en días hábiles, los 22 que dice el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los días adicionales por antigüedad.
La legislación es clara al respecto si tenemos en cuenta la siguiente:
  • Artículos 50 y 51 del EBEP, Ley 7/2007 de 12 de abril
  • Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 150 de sábado 23 de junio de 2007) punto 7.b Vacaciones (art. 50 y 51)
  • Art. 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por decreto 315/1964 de 7 de febrero
  • Art 51 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.


Todos los trabajadores de la Administración Pública con una antigüedad superior a 15 años, además de los 22 días hábiles de vacaciones, tienen derecho a un día de vacaciones adicional según la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD

Días adicionales

Total de vacaciones

15 años

1

22+ 1= 23

20 años

1

23+1= 24

25 años

1

24+1= 25

30 años

1

25+1= 26


Fundamentos:

Desde el pasado día 13 de mayo de 2007, fecha en que entró en vigor la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se regula en sus artículos 50 y 51 las vacaciones de los empleados públicos, que además son de aplicación directa:

Art.50 .- Vacaciones de los funcionarios públicos

“Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales”.

Art. 51.- Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Posteriormente, la resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, publica las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Publicada en el BOE nº 150 de sábado 23 de junio de 2007).

Llegados al punto 7. Permisos y Vacaciones (art. 48-51) del citado documento, dice textualmente:

“Se añaden los siguientes nuevos supuestos de permisos, que son comunes para el personal funcionario y el personal laboral:”

7.b) Vacaciones (art. 50 y 51)

“Las vacaciones serán, como mínimo, durante cada año natural, de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.

No se considerarán como días hábiles, los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Sigue vigente, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de estas Instrucciones, el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por decreto 315/1964 de 7 de febrero, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.

En consecuencia, “Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

El art. 51 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre dice lo siguiente:

Artículo 51. Modificación del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Se modifica el artículo 68 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero queda redactado como sigue:

Artículo 68.

1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Por todo ello, no cabe discusión al respecto de las vacaciones en días hábiles y sus días adicionales por antigüedad.

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