Los cambios afectan a la "Incapacidad Temporal" y a las Pensiones de Viudedad para las parejas de hecho.
El pasado 5 de diciembre, el BOE hacía pública la modificación que sobre la situación de "Incapacidad Temporal" se ha intrucido en la Ley 40/2007.
Fundamentalmente se trata de la modificación del Art.128.1 apartado a), que afecta a la duración máxima de 12 meses (ampliables a otros 6) para aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal. Y que en todo caso, será el INSS, a través de sus órganos competentes, el único que pueda reconocer una situación de prórroga. También, solo el INSS podrá emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando ésta se produzca 6 meses después de la citada anterior y sea por la misma o similar patología. Más información pincha aquí
Asimismo, se han producido cambios en la Ley General de la Seguridad Social, en el árt.174. Pensión de viudedad, en su punto 3, reconoce el derecho a Pensión de Viudedad "a quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho". Los limites al derecho, la acreditación de pareja de hecho, etc, lo podrás encontrar pinchando aquí.
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