martes, 28 de enero de 2014

Nuevas retribuciones Corporaciones Locales

LIMITES DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

El Consejo de Ministros aprobó este vienes los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales atendiendo a su población.
En principio, la norma indica que esta rebaja de sueldos, al igual que la reducción de los concejales liberados , se debe aplicar este año, salvo en los casos que estén financieramente saneados, cumplan con los objetivos del plan de ajuste y no supere el pago a proveedores en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, según una nota hecha pública por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El cumplimiento de los requisitos previstos será  verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en virtud de la  información comunicada por las Entidades Locales al mencionado Ministerio, publicará una lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos. De cumplir, la nueva normativa se podrá aplicar a partir del  30 de junio de 2015 en tanto sigan cumpliendo los mencionados requisitos.
En caso de querer a acogerse a estas excepciones y no aplicar la reducción de sueldos y de concejales liberados hasta junio de 2015, la Corporación deberá acreditar su cumplimiento ante la Secretaría General antes del 30 de abril.
Población y sueldos
- Más de 500.000 - 100.000 euros (sueldo total de un secretario de Estado)
- 300.001 a 500.000 - 90.000 euros
- 150.001 a 300.000 - 80.000 euros
- 75.001 a 150.000 - 75.000 euros
- 50.001 a 75.000- 65.000 euros
- 20.001 a 50.000 - 55.000 euros
- 10.001 a 20.000 - 50.000 euros
- 5.001 a 10.000 - 45.000 euros
- 1.000 a 5.000  - 40.000 euros
La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del citado artículo 75bis de la Ley 7/1975 y se establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local. Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación, sino también la menor dedicación.

fuente: Diario de Alcalá.

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