domingo, 26 de septiembre de 2010

A los empleados públicos también nos afecta la reforma Laboral

Esta información que te va a interesar, la hemos elaborado tres empleadas públicas, dos laborales y una funcionaria, preocupadas por la que se avecina.

La Reforma Laboral también nos afecta a los empleados públicos, y en mayor medida a los laborales que a los funcionarios.
¿Quien ha dicho que esta Reforma Laboral no va con nosotros? ¿quien se puede creer que si con una ley cambian otra, no van a tocar la legislación que regula a los Funcionarios?

La modificaciones introducidas por la Reforma Laboral en el Estatuto de los Trabajadores, son de aplicación directa a todos los laborales, así que, el nuevo art.41 "Modificaciones sustanciales del Contrato de Trabajo" permite que la Empresa haga cambios en nuestras condiciones del contrato como son:

  • Jornada de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Sistema de remuneración
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Movilidad funcional y geográfica.
¿que significa esto?
Pues que desde este momento, y de forma unilateral, o sea, por decisión de nuestro empleador (Alcalde, Gerente de organismo autónomo, presidente de Comunidad Autónoma.......) nos pueden cambiar el horario de trabajo, el turno, el centro de trabajo....
Esto supone, entre otras cosas, la puerta abierta para que a parte de la plantilla le hagan trabajar por la tarde, ahora que los Ayuntamientos quieren estar abiertos más horas para dar más servicio.
Si tengo una jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas, me la pueden cambiar como a la empresa más le convenga o interese en cada momento. (Por ejemplo, de lunes a domingo, de 10 a 15h. El nº de horas a la semana no varía, pero si la jornada y el horario)
Y así.... puedes pensar en todos los cambios que nos pueden hacer, porque son posibles. Ya no podemos ir a Magistratura denunciando la "modificación sustancial en nuestras condiciones de contrato", porque para el Juez van a estar dentro de la Ley.

Y lo peor no va a ser eso, sino que el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce que "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de de 20 días de salario por año de servicio...."
Es una puerta abierta al "acoso laboral", para machacar a un trabajador hasta que decida irse de la empresa.
Esta desregularización ya existe en el Convenio de Grandes Almacenes, si conocéis a alguien que trabaje en el Corte Inglés, preguntad que tal lo llevan.

Y tu dirás: Es imposible, porque en mi convenio colectivo está todo pactado y regulado, y tiene rango de Ley.
Lamento afirmar que es posible, que la Reforma Laboral también modifica la Negociación Colectiva, y da la potestad al empresario de incumplir lo firmado en el convenio colectivo, precisamente en materia de:

1. modificación sustancial de las condiciones de trabajo
2. modificación de la jornada
3. descuelgue salarial
4. movilidad geográfica.

¿que significa todo esto?
Los puntos 1 y 2 están explicados más arriba.
El punto nº 3, "descuelgue salarial", es la no aplicación de el incremento salarial pactado en un convenio colectivo de ámbito Superior. En la Administración sería la no aplicación de la subida que propongan los Presupuestos Generales del Estado (nuestro famoso 2% de hace unos años, hasta que nos han quitado el 5% y nos congelan para el 2011).
La mayoría de las Administraciones Públicas, ya sean Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, no pueden subir el salario a los trabajadores por encima de lo que marquen los Presupuestos Generales. Ahora si nos podrán pagar por debajo y no aplicar estas subidas, solo justificando que tienen problemas:
art. 82.3 E.T. :....Por acuerdo de la empresa y los representantes ...se podrá proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Despido Express:
La Reforma Laboral incluye nuevas causas de "Despido Objetivo", por

  • previsión de pérdidas (no las cuantifica)
  • disminución de los beneficios (tampoco las cuantifica)
  • Se elimina el despido NULO por defecto de forma, y se convierte en improcedente. Esto quiere decir, que la empresa ya no tiene la obligación de readmitirnos, nos da una indemnización y si se reconoce la improcedencia, desaparecen los salarios de tramitación. Esto LEGITIMA EL DESPIDO SIN CAUSA O FRAUDULENTO.
  • En cuanto a las indemnizaciones del despido improcedente, de 45 días por año en los contratos indefinidos, ahora se pasa a 33 días por año con el nuevo Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (CFCI). Esta nueva forma de contrato viene a dejar sin vigor al anterior contrato indefinido.
  • En caso de despido disciplinario declarado improcedente, los empleados públicos (laborales fijos) tendrán que ser readmitidos según el art. 96.2 del E.B.E.P., y no cabe la indemnización.
  • También han modificado las condiciones del "Despido Colectivo", que nos dejan en un total desamparo.
  • Se reduce el plazo de preaviso de 30 a 15 días. Pero si se incumple el preaviso, el despido sigue adelante y no se convierte en NULO como antes.
  • Despido por absentismo justificado: Esto ya es para morirse, ya que se entiende como absentismo también las bajas por enfermedad y con tu justificante médico entregado. Una gripe de 8 días puede llegar a ser motivo de despido por absentismo. Art. 52.d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.

En cualquier caso, la empresa o Administración Pública no necesita demostrar que la eliminación de los puestos de trabajo sea la única manera de mejorar su situación, solo con afirmar que esta medida contribuye a mejorar su situación económica negativa coyuntural es suficiente.
Como todo esto se mueve dentro de las previsiones, mi Administración o empresa puede prever que le va a ir fatal y me despide. Pero si su situación mejora en poco tiempo o no se cumplen sus predicciones desastrosas ¿que pasa con el trabajador despedido? Pues sencillamente, que seguirá despedido sin posibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo.


Otro punto que nos afecta como empleados públicos es la entrada de las ETT's (empresas de empleo temporal) en la Administración. Desaparece, así, el elemento que distingue el trabajo en la Administración superando unas pruebas que garantizan la "igualdad, mérito y capacidad" tal y como reza en diferentes leyes de la Función Pública en nuestro país. Si hasta ahora convivimos funcionarios y laborales, ahora aparece un tercer elemento, que va a sufrir una mayor temporalidad y precariedad. ¡Como si no fuera bastante la temporalidad que ya tenemos en la Administración Pública!.
Ahora, la Administración podrá recurrir a una ETT para cubrir un puesto de administrativo, bibliotecario, peón, jardinero, arquitecto, o cualquier otro que se les ocurra, excepto aquellos que por una norma con rango de Ley, estén reservados a los funcionarios públicos.
¿que garantía da esto a todos los procedimientos administrativos? ¿que garantía de que no se eliminen los Servicios Públicos?. Bueno, por ahora, un policía no podrá ser contratado a través de una ETT, ¡ pero quien sabe, todo llegará!.

No me voy a extender más. La Reforma Laboral también afecta al futuro de nuestros hijos y de los jóvenes, ya que no fomenta el empleo, sino la precariedad laboral y la temporalidad. Ellos van a tener unas condiciones de trabajo mucho peores que nosotros.

Zapatero, con esta Reforma laboral ha legalizado la esclavitud de los trabajadores y el acoso laboral en las empresas. Y si no, al tiempo.

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