Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
1. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puedesuprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, eltrabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a susretribuciones ordinarias.
Así se desprende de la Sentencia del Tribuna de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicacion de la Directiva 2003/88CE, que establece las disposiciones mínimas en vacaciones anuales (art.7), y la limitación de los Estados miembros a incluir en sus disposiciones internas cualquier excepción al contenido de este derecho (art. 17), donde se configura el derecho a la no prescripción del periodo de vacaciones anuales frente a una situación de baja por enfermedad.
Texto íntegro de la Sentencia:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879
C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET
Por esta razón, y por la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y la garantía en la aplicación de las condiciones más favorables a los Empleados Públicos, nacidas del Derecho Comunitario, la Federación de Servicios Públicos de UGT ha enviado un escrito al Director General de la Función Pública para que se incluya como derecho sustantivo en el EBEP, para que se facilite su disponibilidad y aplicación automática a todo el personal afectado.
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