martes, 31 de julio de 2007

La acción Social está exenta de tributación

En la página web del federal de la FSP-UGT encontramos una noticia muy interesante para todos los trabajadores y trabajadoras. Las ayudas de Acción Social ( o Fondo Social)no computan para el IRPF y por lo tanto las cantidades retenidas por ese concepto deben de ser devueltas por la Agencia Tributaria, se acompaña modelo de reclamación para esa circunstancia.
En enlace anterior que os lleva a la citada página, os podeis descargar el modelo de reclamación.
En concreto, las cantidades reclamables son aquellas destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, para los conceptos de gafas, lentillas, prótesis dental, ortodoncia, psicólogo, etc..., porque se entiende que no puede apreciarse una afluencia de riqueza, ya que estas ayudas solo persiguen el citado tratamiento o restablecimiento de la salud.

El documento de consulta a la Agencia Tributaria también se puede visitar, al final del modelo, hay 7 documentos en PDF

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